Contrato de alquiler temporal: qué debe incluir (2026)
Un contrato de alquiler temporal mal redactado puede convertirse en un arrendamiento de vivienda habitual y hacerte perder el control de tu piso. Te explicamos qué cláusulas debe incluir, cuánta fianza corresponde y cómo blindar la temporalidad.

Contrato de alquiler temporal: qué debe incluir para ser válido (2026)
El contrato es la pieza que hace que un alquiler temporal sea realmente temporal. Y también el punto donde más propietarios se equivocan: un contrato mal redactado puede reclasificarse como arrendamiento de vivienda habitual, con sus prórrogas de cinco o siete años, y hacerte perder el control de tu piso.
En Winahost formalizamos este tipo de contratos a diario, así que en esta guía te explicamos, con precisión y sin tecnicismos innecesarios, qué debe incluir un contrato de alquiler de temporada, cuánta fianza corresponde, cómo se registra y qué errores lo invalidan.
Qué es un contrato de alquiler temporal (y qué ley lo regula)
El contrato de alquiler temporal —o de temporada— es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, regulado por el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). A diferencia del alquiler de vivienda habitual, no busca cubrir la necesidad permanente de residencia del inquilino, sino una necesidad temporal y acotada: estudios, un desplazamiento por trabajo, un tratamiento médico o un traslado provisional.
Esa diferencia lo cambia todo: el contrato de temporada no está sujeto a las prórrogas obligatorias del alquiler de vivienda, tiene fecha de inicio y de fin, y al vencer el plazo el inquilino debe dejar la vivienda. Lo habitual son estancias de entre 32 días y 11 meses.
Que la causa temporal figure explícita y justificada en el contrato (el motivo y que el domicilio habitual del inquilino esté en otro lugar).
Que la fianza sea de dos mensualidades, la que corresponde por ley a un uso distinto de vivienda.
Si falta cualquiera de las dos, la jurisprudencia tiende a considerarlo un arrendamiento de vivienda habitual, con todo lo que eso implica.
Qué cláusulas debe incluir el contrato
Un contrato de alquiler de temporada bien hecho debe recoger, como mínimo:
Identificación de las partes
Datos del propietario y del inquilino.
Identificación de la vivienda
Dirección y referencia catastral.
Identificación como alquiler de temporada y su motivo
El punto más importante. Hay que detallar la causa (trabajo, estudios, tratamiento médico, traslado provisional). No basta con escribir "temporal".
Domicilio habitual del inquilino
Debe constar que reside habitualmente en otro lugar, lo que acredita que este no es su hogar permanente.
Duración y entrada en vigor
Fecha de inicio y de fin exactas, sin prórrogas automáticas.
Renta y forma de pago
Importe y cómo y cuándo se abona.
Fianza y garantías
Dos mensualidades de fianza legal, más las garantías adicionales que se pacten.
Reparaciones
Qué corresponde al propietario y qué al inquilino.
Prohibición de cesión y subarriendo.
Causas de resolución anticipada y preavisos.
Inventario del mobiliario y estado de la vivienda.
Fecha y firma de ambas partes.
La fianza: cuánto es y dónde se deposita
Aquí hay un detalle que mucha gente desconoce y que, además, es una de las señales que distingue un contrato de temporada de uno de vivienda habitual. La fianza legal en el alquiler de temporada es de dos mensualidades de renta, porque se trata de un arrendamiento para uso distinto de vivienda (en el alquiler de vivienda habitual es solo una). Así lo establece el artículo 36 de la LAU.
Además, el propietario está obligado a depositar esa fianza en el organismo autonómico competente. En Cataluña es el INCASÒL, y no hacerlo puede acarrear sanciones. Para el depósito se necesita el contrato firmado, el DNI/NIE/CIF de las partes, la referencia catastral, la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética.
Al margen de la fianza, se pueden pactar garantías adicionales (aval, depósito extra o seguro de impago), especialmente en estancias cortas o de alta demanda.
El registro obligatorio: Número de Registro de Alquiler (NRA)
Desde el 1 de julio de 2025 existe la obligación de registrar las viviendas que se alquilan por periodos cortos en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, obteniendo un Número de Registro de Alquiler (NRA). Ese número es obligatorio para anunciar y arrendar la vivienda en estancias inferiores a un año, así que conviene tramitarlo antes de publicar el piso.
Cómo formalizar el contrato, paso a paso
Redacta el contrato recogiendo la causa temporal y todas las cláusulas esenciales.
Firma ambas partes (puede ser un contrato privado, no requiere notario).
Deposita la fianza de dos mensualidades en el INCASÒL dentro del plazo.
Tramita y refleja el Número de Registro de Alquiler (NRA).
Guarda copia de todo: es tu respaldo si algún día se cuestiona la temporalidad.
⚠️ El error que puede costarte el piso: el fraude de ley ⚠️
Simular un contrato de temporada para esquivar las prórrogas del alquiler de vivienda o los límites de precio de una zona tensionada es fraude de ley. Si la ocupación es en realidad la residencia habitual del inquilino y no se ha justificado la temporalidad, este puede reclamar que se aplique la normativa de vivienda habitual: el contrato pasaría a regirse por plazos de cinco o siete años. Por eso la causa temporal no es un formalismo: es lo que protege tu inmueble.
Errores frecuentes que invalidan el contrato
Escribir "alquiler temporal" sin detallar el motivo ni acreditar que el inquilino vive habitualmente en otro sitio.
Cobrar una sola mensualidad de fianza (propia del alquiler de vivienda habitual), lo que debilita el carácter temporal del contrato.
No depositar la fianza en el INCASÒL.
No tramitar el Número de Registro de Alquiler.
Encadenar contratos "de temporada" con el mismo inquilino que, en la práctica, tiene ahí su residencia habitual.
Cualquiera de estos fallos puede reclasificar el contrato y hacerte perder el control del piso. Si tienes dudas, es justo el tipo de detalle donde conviene contar con una gestión profesional.
Preguntas frecuentes
¿Cuánta fianza puedo pedir en un alquiler temporal? La fianza legal es de dos mensualidades de renta, al tratarse de un arrendamiento para uso distinto de vivienda. Puedes pactar garantías adicionales (aval, seguro de impago), pero la fianza legal es esa.
¿El contrato de alquiler temporal tiene que ser por escrito? La ley permite que sea verbal, pero cualquiera de las partes puede exigir formalizarlo por escrito, y siempre es lo recomendable. No requiere notario: basta un contrato privado.
¿Cuánto puede durar? La ley no fija un mínimo ni un máximo; depende del motivo temporal. Lo habitual es entre 32 días y 11 meses. Por debajo de 31 días con finalidad turística ya no es temporal, sino vivienda de uso turístico, que necesita licencia.
¿Qué pasa si el inquilino quiere quedarse más tiempo? Si la estancia deja de ser temporal y se convierte en su residencia habitual, el contrato puede reclasificarse como vivienda habitual. Por eso hay que documentar bien la temporalidad desde el inicio.
En resumen
Un contrato de alquiler temporal válido se sostiene sobre dos pilares: una causa temporal explícita y justificada, y una fianza de dos mensualidades depositada en el INCASÒL. A eso se suma el registro obligatorio (NRA) y unas cláusulas bien redactadas. Hacerlo bien no es burocracia: es lo que protege tu inmueble y evita que un contrato pensado como temporal acabe convertido en un alquiler de cinco años.
Si prefieres no arriesgarte con la letra pequeña, en Winahost nos encargamos de todo el proceso, con contratos que blindan la temporalidad y con la fianza y el registro gestionados por ti.
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Calcular ahoraEscrito por el equipo de Winahost, empresa que gestiona más de 250 viviendas de alquiler turístico y de temporada en Barcelona, Valencia, Madrid, Sevilla y muchas más ciudades. Última actualización: julio de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.
